¿Necesito representación en un juzgado de letras?

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Sí, de acuerdo a la Ley de comparecencia en juicio debe ser representado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Sin embargo, existe una sola excepción contemplada en la Ley sobre arrendamiento de predios urbanos la cual indica que las partes podrán comparecer y defenderse personalmente, en primera instancia, en los juicios cuya renta vigente al tiempo de interponerse la demanda no sea superior a cuatro unidades tributarias mensuales.
En todo caso, siempre es aconsejable que sea representado por abogado.
Atentos saludos.
Yuraszeck & Covalán, Abogados y Consultores Agrícolas

Buenas noches. Junto con saludar, le comentó que debe asesorarse por Abogado para los pasos a seguir.
Atentamente
Rodrigo Moreno Olivares
Abogado.

Si, se llama solicitud de abandono de inmueble en juicio de arriendo y se hace prácticamente rápido.

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