Nulidad de reconocimiento paternal

Ud. puede demandar la Impugnación de Paternidad, la cual puede ser ejercida por: i) El padre que ha reconocido, ii) el hijo, y iii) cualquier persona que tenga un interés actual en ello.
Sin embargo, esta acción debe ser ejercida dentro de un plazo determinado, dependiendo de quien la ejerza, de manera que si es ejercida por:
i) El padre que ha reconocido, tendrá que ejercerla dentro del plazo de 1 año contado desde que tuvo conocimiento del hecho de no ser el padre.
ii) El hijo, el plazo es de 1 año desde tiene la mayoría de edad y tuvo conocimiento que quien lo reconoció no es su padre, y
iii) Cualquier persona que tenga un interés actual en ello, en el plazo de 1 año desde que tuvo ese interés y pudo hacerlo.
Contacto:
abarca.asociados@gmail.com

Debe iniciar acción Judicial para impugnar paternidad. No es necesario que el supuesto padre esté de acuerdo en someterse a examen de ADN, puesto que lo que se perseguiría en el Juicio que le indicamos, es probar que UD. no es el padre. Como es necesario conocer algunos otros antecedentes para poder indicarle los pasos concretos a seguir, contáctese a nuestro mail (ram.asesorias@gmail.com).
Atte.
RA.abogados