Pagos pendientes de casa arrendada
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Estimado, efectivamente es factible cobrar lo adeudado a tu ex arrendatario, la ley 18.101 faculta el cobro de lo que se te adeuda, para ello es necesario entablar una demanda con ese objetivo, si tiene alguna duda lo invito a comunicarse con nosotros al correo aalvarez@soinasociados.cl estamos ubicados en libertad con 10 norte, en la ciudad de Viña del Mar.
saludos
ABOGADOS SOIN-ASOCIADOS

Ximena Alexandra Gonzalez Santander.
Abogado de Viña del Mar especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Buenas tardes:
Sí puedes demandarlo por indemnizacion de perjuicios en un juicio civil, para eso debes tener las boletas pagadas o al día (para fundar tu accion civil) + contrato de arriendo + recibos de pago + DOMICILIO ACTUAL DEL SINVERGUENZA para notiticarlo de la nueva demanda civil
contactame al: xgonzalez0470@yahoo.es
atte
xags
abogado viña

Si, puede demandar el cobro de lo adeudado por los ex arrendatarios. La Ley prevé esta situación. Para ello es importante conocer el detalle del contrato de arrendamiento que tuvo con sus ex arrendatarios. y las Boletas de Servicios adeudadas. Para ello contáctese a nuestro mail: ram.asesorias@gmail.com
Atte. RAM abogados