¿Qué elementos debe contener el contrato de arrendamiento?

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Lexdir

En esta guía explicaremos los elementos esenciales del contrato de arrendamiento y las precauciones que se deben tener en cuenta al momento de entregar en arriendo la propiedad.

El contrato de arrendamiento está definido en el Código Civil como aquel contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa (arrendador) y la otra (arrendatario) a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Si existe acuerdo en base a la renta que debe pagar el arrendatario y la entrega de la propiedad para que el arrendatario haga uso de ella, estamos en presencia de un contrato de arrendamiento.

Una de las características del arrendamiento es que es un contrato consensual, es decir, no es necesario que conste por escrito para que se perfeccione, para que exista. Sin embargo, es muy importante que las partes firmen el contrato de arrendamiento por escrito, pues en caso de conflicto existirá un documento en el cual se probarán las obligaciones contraídas por las partes al momento de la celebración. La recomendación, entonces, es suscribir un contrato de arrendamiento por escrito y ante notario, para en caso de conflicto, contar con un medio de prueba ante los tribunales de justicia. 

Un contrato ante notario, puede contener el valor de la renta, la forma de reajuste, la duración del contrato y en general cualquier otra cláusula que ambas partes acuerden. Puede también incorporar el inventario de los bienes que componen la propiedad.

Es también importante que las partes especifiquen las obligaciones y prohibiciones que deberán observar, como por ejemplo, la prohibición de subarrendar, dado que en los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario en el mismo contrato, la prohibición de ejecutar obra alguna en la propiedad, sin previa autorización escrita del arrendador, etc.

Dentro de las obligaciones del arrendador que se pueden incorporar podemos mencionar, a modo de ejemplo, la obligación de realizar todas las reparaciones necesarias en el inmueble, que ocurran o hubiesen acaecido por menoscabado por el tiempo o por causa inevitable,  o fuerza mayor, a fin de que el inmueble esté en óptimas condiciones para ser habitado al momento de ser arrendado y mientras dure el arrendamiento, para conservar la vivienda en estado de servir para el uso al que ha sido destinado, sin tener derecho a elevar la renta por ello, así como a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.