Particion de bienes herencia
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Contestado
Para los efectos de que puedas exigir tu cuota es requisito que tengan la posesión efectiva, de modo que si la propiedad sigue a nombre de tu padre, tienen que iniciar dicho trámite.
Teniendo la posesión efectiva inscrita, podrás junto a los demás herederos vender la propiedad y repartirse la cuota que a cada uno les corresponde, a saber: 20 % a cada hijo (a los tres) y el 40% restante para tu madre o bien ceder tu cuota sobre la herencia. En caso de oposición a la venta de común acuerdo, siempre podrás ceder tus derechos o solicitar la partición judicial.
Mayor información en: contacto@abarcayasociados.cl
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