Puedo renunciar de forma inmediata?

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Estimado,
Junto con saludar y agradeciendo su preferencia le señalo que usted NO DEBE informar con anticipación de 30 días el fin de su contrato en atención a que el suyo es a plazo y por ende, desde el primer día el empleador y la Inspección del Trabajo saben cuándo finaliza.
No es necesario informar con 30 días de anticipación, independiente de lo que diga o pudiese decir tanto su contrato como el Reglamento Interno, porque en este caso la respuesta se la da la Ley.
En consecuencia, llegado el día de vencimiento del plazo del contrato, indica que no vuelve más a trabajar ya que si al día siguiente lo hace, su contrato se transforma en indefinido y ahí sí se encuentra en la obligación de informar con anticipación.
Si tiene mayores consultas, no dude en escribirme a syuraszeck(arroba)hotmail.com
Atentos saludos
Sebastián Yuraszeck V.
Abogado

Gerardo Neira Parra
Abogado de Temuco especializado en Derecho del Trabajo
Estimado: lo que tiene que hacer es presentar a el empleador la renuncia con 30 días de anticipación de acuerdo al art. 159 N°2 del Código del Trabajo conforme a a lo que se le informo en la Inspeccion.- Esta renuncia debes firmarla y ratificarla ante ministro de fe, ya sea notario o ante Inspector del Trabajo.- Y efectivamente puedes renunciar hoy puesto que estas dando aviso al empleador de tu intención de no seguir en la empresa por los motivos que mencionaste. Espero haberte ayudado, saludos cordiales.-