¿Puedo renunciar luego de una licencia psiquiátrica?

Estimada,
Usted no especifica si es funcionaria de la salud municipal o derechamente de la municipalidad. Como sabrá, ambos tienen estatutos distintos, sin embargo, las reglas generales son similares. El art. 146 de la ley 18.834 letra a), dispone que el servidor cesará en su empleo en virtud de la aceptación de su renuncia, agregando el artículo 147 de ese texto estatutario, que la dimisión debe presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la data en que quede totalmente tramitado el pertinente decreto o resolución, a menos que en aquélla se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad.
Luego, la última disposición anotada añade que la dimisión sólo podrá ser retenida, por un lapso no superior a treinta días, cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen
antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución.
Por último, es menester considerar que la renuncia requiere para su perfeccionamiento tanto la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, como la aceptación de ella por parte de la superioridad
competente.
En teoría, si no existe disposición en algún estatuto o reglamento especial en donde usted trabaje, no debería acarrear ninguna consecuencia su renuncia, si permanece en funciones, hasta que esta sea aceptada mediante instrumento emitido por su empleador.
Atentamente,
Rosa Alvial Acevedo
Abogada

Siempre debe dar aviso con 30 dias de anticipación, sobre su renuncia. Esto debe ser por medio de una carta y que usted se quede con una copia.