reajuste de la pensión con el I.P.C.

Soy separado, estoy casi en el final de la tramitación de mi divorcio. Dicho tramite fue iniciado en común acuerdo allá por abril del 2012 en el juzgado de familia. Ahí hicimos el convenio de Guarda, Tenencia; Pensión Alimenticia y Visitas por mi hijo de 10 años en el mes de Junio 2012. Dicha Pensión yo se la entrego personalmente a la madre para su administración del primero al diez de cada mes, la cual debería reajustarse de acuerdo al I.P.C. , por lo consiguiente mi consulta es: en que fechas se debe realizar dicho reajuste y de cuanto es el porcentaje? puesto que la mama de mi hijo me la ha reclamado y no quisiera estar en falta.

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En Sentencia emitida por el Tribunal, se determinan todos los detalles de lo sentencia. Como el valor, día de pago, reajustes, etc), si así lo estima, envíenos a nuestro mail copia de dicha sentencia y/o acuerdo, además se debería haber determinado la apertura de Cuenta en Banco Estado y Ud. no entregar el dinero personalmente ya que legalmente sólo es válido el depósito realizado en la Cuenta Correspondiente (excepto si se trata de Retención Judicial).
Por lo cual si no existe cuenta en al Banco ordenada por el Tribunal, nuestra sugerencia es que a la brevedad obtenga recibos de Dinero debidamente firmados por su cónyuge y solicite al Tribunal que se oficie al Banco Estado para este efecto.
Atte. RAM abogados (ram.asesorias@gmail.com)

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Si pactaron reajuste de conformidad al IPC, debiera ajustarse en la forma en que dice el acuerdo. Si no lo establecieron, entonces una vez al año.

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