¿En caso de divorcio tengo derecho a compensación económica?

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Lexdir

La compensación económica es una de las instituciones jurídicas que incorpora la nueva ley de matrimonio civil y respecto de la cual existe confusión respecto a los casos en que procede o bien a qué cónyuge corresponde.

Es importante destacar que la compensación económica es una institución que sólo se genera cuando se acreditan los requisitos que establece la ley, por lo tanto, no es una indemnización a la que tengan derecho los cónyuges por el solo hecho del divorcio o la declaración de nulidad del matrimonio.

La ley es clara al señalar que el cónyuge que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común,  no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el  matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

La procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica puede determinarse de dos formas: de común acuerdo o judicialmente. Para determinar la existencia de la compensación y su monto el juez considerará circunstancias como la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, etc.
 

Si se declara el divorcio por culpa, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que cometió la infracción, o disminuir prudencialmente su monto.