¿Cómo se verifica o prueba el cese efectivo de la convivencia?

Guía publicada por:

Lexdir

Para que opere el divorcio por cese de la convivencia es indispensable probar en juicio la fecha a partir de la cual se contabiliza el período de cese de convivencia, un año, tratándose de divorcio de mutuo acuerdo; o bien, tres, en el caso de divorcio unilateral.

La ley, para efectos de comprobar ante el tribunal, la fecha a partir de la cual se cuenta el cese efectivo de la convivencia, distingue la época de celebración del matrimonio. Es decir, para aquellos matrimonios celebrado antes del 17 de noviembre de 2004, los cónyuges podrán probar el período de cese efectivo a través de distintos medios de prueba (testigos, documentos, etc) que permitan al tribunal dar por acreditado el cese de la convivencia por el tiempo establecido.

Los matrimonios celebrados a partir del 17 de noviembre de 2004 sólo pueden acreditar la fecha cierta de cese efectivo de la convivencia a través de los siguientes medios:

-        escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público;

-        acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o

-        transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.

-        notificación judicial del cese o cualquier juicio de familia entre las partes.