Renuncia a contrato de honorarios

La Dirección del trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, que la mujer en estado de gravidez o aquella que es madre de un recién nacido o que se encuentra en el período puerperal o dentro del año siguiente a la expiración de dicho período, y que ingresa a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo, adquiere el derecho a gozar de fuero maternal y, por ende, el respectivo empleador no podrá poner término a dicho contrato durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, según sea la situación en que se encuentre la respectiva trabajadora, salvo autorización judicial previa otorgada conforme a lo prevenido en el señalado artículo 174.
En otras palabras, por regla general y salvo que exista una licencia de descanso post natal suplementario, el fuero se prolongaría hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.
Respecto del contrato si este es a plazo fijo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. La circunstancia de que la dependiente esté sujeta a un contrato de plazo fijo en nada altera el derecho al fuero maternal.
Ahora en caso que te sientas vulnerada en tus derechos o amenazada o hostigamientos etc podrías intentar demanda de tutela laboral por actos discriminatorios o vulneración a derechos como integridad física o psíquica o por mismo fuero maternal y efectuar respectivas constancias y denuncias ante inspección del trabajo
atte
Carlos Lavin
Abogado
Lavín &; Cía. Abogados