se puede obligar a pagar las cuotas educativas?
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Contestado
El padre está obligado por Ley a pagar mensualmente lo que se denomina pensión de Alimentos, hasta que el hijo cumpla 28 años si es estudiante. Para ello debe existir una sentencia de Tribunales. Si Ud. no la tiene, lo que se debe realizar es una demanda en el Juzgado de familia correspondiente y previo a ello se realiza una gestión de mediación. Para indicarle en detalle los pasos a seguir, contáctese a nuestro mail ram.asesorias@gmail.com
Atte. RAM abogados
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Demandarlo por pensión alimenticia.
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