¿ Si compro el 75% de los derechos de un terreno a un valor comercial, de que valor se calcula el 25% restante en el caso que aparezcan los dueños de este porcentaje?
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Contestado
El valor del bien se mira al momento de adjudicarse y partirse la comunidad hereditaria. Le aconsejo lotear y dejar fuera ese 25% y construir sobre los derechos que Ud. efectivamente adquirió.
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