¿ Si compro el 75% de los derechos de un terreno a un valor comercial, de que valor se calcula el 25% restante en el caso que aparezcan los dueños de este porcentaje?

Si compro estos derechos a valor comercial que pasa si los herederos del 25% aparecen después de haber construido y el inmueble ahora tiene otro valor ya sea comercial o fiscal. ¿Sobre que valor pueden ellos exigir su parte ( comercial o fiscal) , sobre el valor que tenga ahora la propiedad con construcción incluida o solo sobre el terreno?

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Aguilar Abogados | Oficina Legal

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Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

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Contestado

El valor del bien se mira al momento de adjudicarse y partirse la comunidad hereditaria. Le aconsejo lotear y dejar fuera ese 25% y construir sobre los derechos que Ud. efectivamente adquirió.

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