Tenemos derecho a raclamo

Sr.

Muy buenas tardes
Estamos confundidos Hoy nos enteramos de una cesión de derecho
nos explicamos. Al fallecer nuestra abuelita quedaron 04 herederos Hijos

01 hijo del matrimonio (Abuelita y abuelo)
03 Hijos fuera del matrimonio solo abuela
la cesión de derecho se le entrego al hijo del matrimonio quien tiene dominio vigente, titulo de dominio a su nombre

los demás hermanos estan sorprendidos por la noticia
ellos esperaban parte de la erencia

el terreno comprende 1/2 hectarea con casa habitacion

Pregunta Que pasa con los otros hermanos tiene derecho a reclamo por una parte del terreno

Atento a sus comentarios

Atte.

Nelson Cepeda M.

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Contestado

Las cesiones de derechos hereditarios tienen completa validez y pueden ser inscritas en el conservador de bienes raices y quien adquiere los derechos hereditarios (cesionario) ocupa el lugar del heredero quien le cedió sus derechos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado