Tengo contrato por obra o faena, puedo forzar a la empresa a hacerlo indefinido?

En el contrato no se especifica una obra, solo alude a un "Proyecto NN" y que se realizaran labores de "NN cargo".

Ademas dejo un extracto del contrato, que me parece bastante raro.

"SEGUNDO: Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, la circunstancia que el trabajador será contratado para prestar los servicios indicados en la Cláusula Sexta de este instrumento, por lo que el contrato terminará una vez finalizado dichos servicios. Además las labores contratadas son determinadas; vale decir que están relacionadas a su vez con el contrato que el empleador mantiene por su parte con el Cliente. Por ello este contrato será relacionado y subordinado al contrato con el cliente y la circunstancia objetiva que el servicio se presta. Así si el contrato con el cliente no se lleva a cabo, se suspende o no se mantiene, por cualquier razón, causa o circunstancia incluso la mera voluntad del empleador o el cese o expiración de dicha convención, acarrea al término, ipso facto, de este contrato, "

Por otra parte, estamos bajo regimen de subcontratacion y hay un sin fin de normas que no se estan cumpliendo.

De antemano muchas gracias.

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Javier Eduardo Valencia Pozo

Abogado de Santiago especializado en Derecho Laboral

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Contestado

En general, lo que usted pregunta, sólo se puede conseguir mediante sentencia al momento del despido, ocasión en la que se solicita que: o se pague el lucro cesante pagando las remuneraciones hasta el término efectivo de la obra para la cual fue contratado; o, por otra parte, el solicitar al Tribunal del Trabajo que declare que el contrato no es por obra, sino indefinido. Pero, esto último, le conviene al trabajador cuando han pasado años laborando, pues si ni siquiera ha pasado un año, el empleador se puede allanar a su petición y le paga el mes de aviso previo y punto, sin mayor beneficio para el trabajador en cuanto a extender el pago de las remuneraciones más allá de la fecha del despido. Ahora, algo más atrevido, es que MIENTRAS ESTÁ VIGENTE LA RELACIÓN LABORAL (ANTES DEL DESOIDO) sería reunir argumentos de hecho que permitan declarar al tribunal que la relación laboral tiene el carácter de indefinido, pues las labores para las cuales usted fue contratado, son de carácter indefinido, pues su desarrollo es infinito en el tiempo, una labor que se requerirá de todas formas en esa determinada obra. La garantía de hacerlo mientras está vigente el contrato es que si el empleador lo despide en represalia de esa demanda, el trabajador tendrá derecho a demandar la vulneración a la garantía de indemnidad, por lo que podría obtener de 6 a 11 remuneraciones, adicional a las demás indemnizaciones y prestaciones laborales impagas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor