Tengo un terreno no inscripto en bienes nacionales ¿puedo hacer la inscripción como particular?
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Contestado
Se puede inscribir en la medida que pruebe la posesión del terreno, la cual puede ser de 5 ó 10 años. Aquello dependerá de si las pruebas que se dispongan, dentro del marco exigido por el artículo 700 y siguientes del Código Civil.
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