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Estimado(a), lo que se debe determinar es la cantidad de tiempo (años) que han transcurrido desde que su padre lleva viviendo en dicho sitio o bien desde que compró e hizo actos de dueño, como cons...
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Estimado, efectivamente se puede iniciar acciones legales tendientes a obtener reparación de perjuicios por el incumplimiento de contrato, en el evento en que haya quedado constancia escrita de que...
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Estimada, si se le impuso una medida de restricción de prohibición de ver a su hijo, debe preguntar el por qué de la solicitud de dicha medida, si se le impuso alguna condición para que en el event...
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Si se puede, pero debe considerar que es una venta bastante difícil, pues pocas personas aceptan comprar para entrar a una comunidad.
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En ese caso, puede cambiar el nombre de su hijo en el Registro Civil, para lo cual basta con concurrir a un oficina y mencionar el motivo. Este cambio no altera las relaciones de familia creadas po...
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Estimada, la única forma de no tener que esperar los tres años del cese de la convivencia en un divorcio unilateral, sería en el caso de un divorcio por culpa. Desde luego que todo divorcio habili...
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Si Ud. desea que el padre reconozca a su hijo, debe ir el padre al Registro Civil más cercano a realizar trámite de reconocimiento de paternidad.
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No puede, pues en Chile no hay libertad absoluta para testar. Si hace testamento, puede dejarle 1/4 de sus bienes (cuarta de libre disposición) como máximo. El resto, debe necesariamente repartirse...
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Estimada, Ud. puede realizar estas dos alternativas:
1.- Cambio de nombre vía registro civil, lo que en ningún caso altera o modifica las relaciones de familia que están creadas con sus padres. Só...
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Estimada, la venta entre cónyuges no separados judicialmente está prohibida por ley (art. 1796 del Código Civil). En consecuencia, le quedaría la posibilidad de venderle a sus hijos si es que estos...