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Si necesita más info escribir a: a.aguilar.munoz-ARROBA-gmail.com
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La conviviente no tiene derechos sobre los bienes quedados al fallecimiento de una persona, a menos que por testamento se le incluya en la cuarta de libre disposición. Para más info escribir a: a.a...
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Estimada, cambie su sistema de fondo de pensión por renta vitalicia. Para más info escribir a: a.aguilar.munoz-ARROBA-gmail.com
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Estimado, Ud. puede vender sus derechos en la herencia. Para más info escribir a: a.aguilar.munoz-ARROBA-gmail.com
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Si es propiedad heredada, entra a los bienes propios de cada cónyuge. Si requiere más info escribir a a.aguilar.munoz-ARROBA-gmail.com
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Se puede hacer de manera sencilla en un procedimiento voluntario ante un Juez Civil o también en el Registro Civil, pero no alteraría la filiación ni las relaciones de familia con su padre biológic...
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Estimado, ese plazo no estará en el Código Civil porque el juez partidor es un ARBITRO, que usualmente fija sus propios plazos.
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Sí, porque de esta forma se sabrá con exactitud que bienes deben ser considerados "sociales" y cuales no. Aquello repercute en los trámites de herencia.
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Puede vender. El alcance es que el trámite no se podrá hacer de manera completa, y depende de la tolerancia del comprador si acepta aquello.
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Se reajusta según suba el Ingreso Mínimo Mensual. Habrá que calcular a cuanto porcentaje de un IMM. equivale lo que Ud. paga y ver el alza que ha experimentado.