¿Cuál es la diferencia entre acoso laboral y acoso sexual?

Guía publicada por:

Lexdir

En determinados casos suele confundirse la figura del acoso laboral y la del acoso sexual y aunque ambas producen un menoscabo en el trabajador víctima de ello, ambas instituciones persiguen un propósito distinto.

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona. Ejemplos de conductas de acoso laboral, que deben ser reiteradas, son las amenazas de despido, la descalificación verbal del desempeño laboral del trabajador, la hostilidad y explotación del trabajador, las burlas hacia el trabajador, etc.

El acoso laboral es un tipo más amplio que el acoso sexual, por cuanto consiste en todo acto que cause un menoscabo o humillación al trabajador. El acoso sexual, en cambio, es más específico y abarca aquellas conductas que se producen cuando una persona (independientemente del sexo), realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada - hombre o mujer - y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

La Dirección del Trabajo ha establecido que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc.  La ley laboral ha entendido, al utilizar la expresión "amenacen o perjudiquen su situación laboral", que se configura la conducta de acoso sexual no sólo cuando la persona afectada sufre un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, sino que también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se pone en riesgo su situación laboral u oportunidades en el empleo.