¿Cuál es la diferencia entre separación judicial y divorcio?

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Lexdir

La ley de matrimonio civil junto con consagrar el divorcio en nuestro país, establece nuevas instituciones jurídicas que generan cierta confusión entre las personas, las que muchas veces no saben si optar por una separación judicial o solicitar directamente el divorcio.

La diferencia fundamental entre separación judicial y divorcio es que sólo este último pone fin al vínculo matrimonial. Consecuencia de lo anterior, es que los cónyuges judicialmente separados no podrán casarse con otra persona, subsistiendo algunos derechos y obligaciones personales del matrimonio.  El divorcio, en cambio, al terminar con el vínculo, permite a los cónyuges casarse nuevamente y sólo se mantienen  algunos derechos y obligaciones que tienen los padres hacia los hijos.

La separación judicial se produce por sentencia del juez de familia y genera un nuevo estado civil, el de separado. En términos simples, como se ha indicado, el matrimonio no  se disuelve, pero con la sentencia judicial se suspenden los deberes conyugales de cohabitación y fidelidad (porque son incompatibles con la vida separada de los cónyuges) y se termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales. Otros derechos, por el contrario, subsisten como el derecho de alimentos, el deber de proveer a las necesidades de la familia común de acuerdo a facultades de cada cónyuge, el derecho a heredar, entre otros.

La separación judicial puede ser demandada por uno de los cónyuges por falta imputable al otro, cuando dicha falta constituya una infracción grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes de los padres con los hijos, y que dicha infracción torne intolerable la vida en común. En este caso sólo puede demandar el cónyuge víctima de la falta.

La segunda causal para la separación judicial es el cese de la convivencia. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación judicial si ha cesado la convivencia, sin necesidad de que haya mediado falta. En este caso, a diferencia del divorcio, la ley, no exige un plazo de cese de la convivencia para demandar la separación judicial. Si la solicitud fuere conjunta, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.