¿En qué consiste el divorcio por cese de la convivencia?

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El divorcio por cese de convivencia es el que se utiliza mayoritariamente para poner término al vínculo matrimonial en nuestro país, dado que para su procedencia es necesario invocar una causal objetiva como lo es el transcurso del tiempo y no la conducta de los cónyuges.

El divorcio por cese de convivencia es aquel que habilita a los cónyuges a demandar el término del vínculo matrimonial, en virtud de que ha transcurrido un cese efectivo de la convivencia por un período de tiempo establecido en la ley. Puede adoptar dos formas: divorcio de mutuo acuerdo o divorcio unilateral.

 

El divorcio de mutuo acuerdo será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año. En este caso, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.

 

El divorcio unilateral por cese de la convivencia, se produce cuando las partes no están conformes con el acuerdo o uno de los cónyuges no quiere divorciarse, entonces, la ley permite que uno de los cónyuges demande el divorcio unilateral cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

 

Es muy importante advertir que la reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos para solicitar el divorcio.