¿Por qué causas se puede demandar el divorcio?

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Lo primero que podemos señalar respecto de las causas por las cuales procede el divorcio es que se dividen en dos grupos: divorcio por culpa y divorcio por cese de convivencia. En esta sección analizaremos las causales del divorcio por culpa.

El divorcio por culpa es aquel que permite al cónyuge inocente (que no ha cometido la falta) demandar la terminación del vínculo matrimonial por falta imputable al otro.  A diferencia del divorcio por causal objetiva, producida la falta, la ley no exige cumplir con ningún plazo de cese de la convivencia. El único requisito que debe acreditarse por el demandante es la concurrencia de alguna de las causales establecidas por la ley.

La ley de matrimonio civil en su artículo 54 establece que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que dicha falta cumpla los siguientes requisitos: constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, constituya una violación grave a los deberes y obligaciones para con los hijos y torne intolerable la vida en común.

Dentro de las causales específicas que establece la ley, se encuentran:

-         Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;

-         Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;

-         Condena por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;

-         Conducta homosexual;

-         Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y

-         Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Estas causales no son taxativas, por lo tanto el cónyuge inocente puede demandar el divorcio por otras siempre que cumplan con los requisitos ya señalados.