¿El empleador puede modificar las labores que realizo o el lugar de trabajo en que me desempeño?

Guía publicada por:

Lexdir

Muchas veces por factores económicos o técnicos, los empleadores cambian o alteran las funciones del trabajador unilateralmente, o bien tratándose de empresas con distintas sucursales trasladan a los trabajadores de su lugar de trabajo. En esta guía analizaremos si esa modificación es procedente.

Frente a la interrogante acerca de si el empleador puede modificar unilateralmente las funciones del trabajador o cambiar su lugar de trabajo, la respuesta es afirmativa. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Es decir para que esa facultad, conocida como ius variandi, proceda, la ley es clara al señalar los requisitos que deben cumplirse:

-          Si se trata de un cambio de funciones, debe tratase de labores similares

-          Si se trata de un cambio de recinto, debe ubicarse dentro del mismo lugar o ciudad.

-          En ambos casos, la alteración no debe implicar un menoscabo para el trabajador.

Se ha entendido por labores similares aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente.

El menoscabo se entiende como todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc.

Respecto del nuevo sitio, la Dirección del Trabajo ha establecido que debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite.

Si el empleador hace uso de esta facultad, el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio.