Licencias médicas

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Lexdir

La licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un profesional de la salud debidamente autorizado. Es el documento legal que existe para justificar ausencias al trabajo cuando éstas obedecen a alguna contingencia de salud y de esta forma, en caso de no asistir al trabajo por enfermedad, no incurrir en causal de despido.

La licencia médica persigue dos objetivos, por una parte, justificar la inasistencia del trabajador a su lugar de trabajo, y por otra parte, permitir que el trabajador perciba el correspondiente subsidio por incapacidad laboral si cumple los requisitos establecidos para ello.

Para que opere el subsidio por incapacidad laboral, el trabajador debe presentar la licencia médica dentro de los siguientes plazos:

-El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
- El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.

Si el trabajador presenta la licencia fuera de plazo la Compin o Isapre están habilitadas para rechazarla, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Tratándose de trabajadores dependientes (es decir, con contrato de trabajo) el empleador debe tramitar la licencia médica ante la entidad que corresponda, dentro de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador. Si no lo hace, la Compin o Isapre debe autorizar, igualmente, dicha licencia. En ese caso, la entidad que corresponda (Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o Isapre) es la que paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad que corresponda tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.

Frente al rechazo de una licencia médica presentada por el trabajador, el procedimiento que debe iniciar el trabajador depende de si afiliado a Fonasa o a Isapre:

-Si es afiliado a Fonasa y la licencia es rechazada por la Compin, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.

-Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar a la Compin que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la Isapre notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por la Compin, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.

Finalmente, es importante señalar que el artículo 161 del Código del Trabajo, en su inciso final, prohíbe expresamente despedir a un trabajador por necesidades de la empresa si este goza de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.