La empresa en que trabajo cambió de dueño, ¿pierdo los derechos que tenía?

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Lexdir

Cuando cambia el dominio de la empresa y, por ende, del empleador, surge en los trabajadores la legítima incertidumbre respecto a su situación laboral. Al respecto, el Código del Trabajo entrega ciertas reglas mínimas que se deben respetar y que aseguran estabilidad.

Los trabajadores, ante el cambio de dominio de la empresa, generalmente tienen dudas respecto a la necesidad o no de suscribir un nuevo contrato de trabajo con el nuevo empleador, o bien perder la antigüedad que tienen en la empresa y que les otorga ciertos derechos (vacaciones, en caso de despido la indemnización por años de servicio, etc).

La respuesta a estas dudas se encuentra en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, el que establece que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o colectivos de trabajo, los cuales siguen vigentes y continúan con el o los nuevos empleadores.

Esto se produce porque la ley ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por ello, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos laborales, ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador. Así, por ejemplo, se mantienen los beneficios y la antigüedad, dado que el trabajador sigue prestando sus servicios para la misma empresa y es con ella con quien firmó el contrato de trabajo y no con los dueños específicos de la misma.

La  Dirección del Trabajo ha precisado que la subsistencia de los derechos y obligaciones cuando opera el cambio en la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, es decir, no es necesario que se suscriba un nuevo contrato de trabajo, sin perjuicio de que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.