¿Qué tipo de jornada de trabajo es una de 36 horas semanales?

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Lexdir

En Chile la jornada ordinaria de trabajo es de 45 horas semanales, mientras que la parcial es de 30. La interrogante surge respecto al tipo de jornada que configura una de 36 horas semanales, un tipo de contrato cada vez más común en nuestro país.

La ley establece que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. Esto es importante porque de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Código del Trabajo, el monto del sueldo de la jornada ordinaria de trabajo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.

La duda surge porque la ley permite el establecimiento de jornadas parciales de trabajo de duración inferior a 30 horas semanales, señalando al respecto que si se convienen jornadas parciales de trabajo, el sueldo no puede ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo. Así el sueldo se pacta en forma proporcional a lo que pague la empresa por la jornada ordinaria de trabajo.

Dado lo establecido la duda surge cuando el contrato de trabajo tiene una duración de 36 horas semanales. Es un tema complejo en virtud del cual los tribunales han señalado que si la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales corresponde al máximo legal permitido como jornada ordinaria completa y si el artículo 40 bis fija como tope para la jornada parcial las 30 horas semanales, necesario es concluir que sólo pueden constituir un contrato de trabajo a tiempo parcial aquellos que comprendan un tiempo laborado de 0,1 a 30 horas.

Por lo anterior, cualquier lapso de prestación de servicios comprendido entre las 31 y las 45 horas semanales, es jornada ordinaria y, por ende, es también completa, de suerte tal que, una jornada de trabajo de 36 horas semanales debe ser como ordinaria completa y el mínimo de sus respectivos sueldos base equivale al ingreso mínimo remuneracional íntegro.