¿En qué casos no se aplica la facultad de tasar que tiene el Servicio de Impuestos Internos?
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En esta guía explicaremos en qué casos el Servicio de Impuestos Internos no ejerce la facultad contenida en el artículo 64 del Código Tributario.
El inciso 5° del Código Tributario establece los casos en que, pese a no concurrir a la citación correspondiente o no cumplir con las exigencias formuladas, el Servicio de Impuestos Internos no aplicará esta facultad tratándose de:
-Los casos de división o fusión por creación o por incorporación de sociedades, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o aportante.
- Aportes, totales o parciales, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta, individual, societaria, o contribuyente del N.º 1 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad y que no originen flujos efectivos de dinero para el aportante, siempre que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante. Dichos valores deberán asignarse en la respectiva junta de accionistas, o escritura pública de constitución o modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas.