Pago de obligaciones tributarias

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En esta guía responderemos en qué consiste el pago de las obligaciones tributarias, a quiénes se debe pagar y donde se realiza el pago de las mismas, así como la posibilidad realizar convenios de pago.

En materia tributaria el pago implica la satisfacción completa del impuesto, y ello significa que el contribuyente o responsable del impuesto se encuentra sujeto al deber de enterar en arcas fiscales la suma total adeudada.

El sujeto activo o acreedor del tributo es, por regla general, el Fisco. Esta calidad de sujeto activo o titular del derecho de crédito que nace de la obligación tributaria se manifiesta tanto en el establecimiento del tributo, como en su aplicación, fiscalización y, también, en el beneficio o utilidad que reporta su pago.

El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona obligada a cumplir la prestación consistente en pagar una suma de dinero a título de tributo.

El pago debe realizarse en la Tesorería General de la República. El Tesorero General de la República puede facultar al Banco del Estado de Chile, a los bancos comerciales y a otras instituciones.

Respecto de la posibilidad que tiene el contribuyente de celebrar convenios de pago de los impuestos adeudados, el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelarlos al contado salvo que no hayan concurrido después de haber sido sancionados conforme al artículo 97, número 21, se encuentren procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena, situaciones que el Servicio informará a Tesorería para estos efectos.

Al mismo tiempo, es necesario destacar respecto de la facultad de condonar los intereses y multas por impuestos adeudados que el Servicio hará uso de su facultad de condonar intereses y/o multas, sólo hasta el último día del mes en que se emitió el giro de impuestos por el cual se solicita condonación.

En caso de que el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los servicios de Impuestos Internos o Tesorerías, no procederá aplicar reajustes ni se devengarán intereses penales. La circunstancia de que el atraso se deba a esta causa, deberá ser declarada por el Director Regional respectivo si ella es imputable al Servicio de Impuestos Internos o por el Tesorero Provincial, si lo es al Servicio de Tesorerías.