¿En qué casos se ejerce la facultad de tasar del Servicio de Impuestos Internos?

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La faculta de tasar se establece en el artículo 64 del Código Tributario en el que se dispone que el Servicio podrá tasar la base imponible, con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente no concurriera a la citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.

Si el contribuyente no concurre a la citación o no cumple con las exigencias formuladas el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar la base imponible, facultad que es muy importante, por cuanto a través de ella se determina el monto de la base imponible a la que corresponderá aplicar los impuestos correspondientes. Tratándose de bienes muebles, cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa, podrá tasar dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación.

Tratándose de bienes inmuebles (raíces), el Servicio podrá tasar el precio o valor de los mismos, en todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, el Servicio podrá tasar dicho precio o valor, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva. En este caso, el Servicio puede girar de inmediato el impuesto en base a dicha tasación, sin necesidad de citar al contribuyente ni de practicar la liquidación.