¿En qué consiste el derecho a retracto para estudiantes de institución superior?

Guía publicada por:

Lexdir

Este es el derecho a desistirse del contrato dentro de un plazo determinado, plazo que se considera como un tiempo reflexión en las ventas o contrataciones que se dan en un contexto especial, en este caso, en los contratos con instituciones de educación superior.

Los estudiantes que postulan a las universidades pueden contratar con las instituciones de educación superior antes del resultado de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Las razones son variadas, la urgencia por no perder el año académico, la posibilidad de no contar con vacantes disponibles y otros factores, hacen que muchos estudiantes se inscriban en otras instituciones antes de conocer el resultado de las postulaciones a las universidades del consejo de rectores, resultado que de resultar positivo implicará que el alumno, preferentemente opte por estas y no por aquellas instituciones de educación superior donde se matriculó con anterioridad.

Para evitar esta situación en la que el alumno estaría obligado con una Universidad en la que ya no pretende estudiar, pues prefiere inscribirse en aquella en que resultó seleccionado mediante el proceso de postulación tradicional, la ley de protección al consumidor en su artículo 3 ter establece que el alumno que en el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o a quien efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.

Para hacer efectivo el retracto, se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior.

En ningún caso la institución educacional podrá retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del período educacional respectivo, debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 días desde que se ejerza el derecho a retracto.

En el evento de haberse otorgado mandato general para hacer futuros cobros, éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde la fecha de la renuncia efectiva del alumno al servicio educacional.

La institución de educación superior estará facultada para retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder al uno por ciento del arancel anual del programa o carrera.