¿Qué es una asociación de consumidores?

Guía publicada por:

Lexdir

Una organización constituida por personas naturales o jurídicas, independientemente de todo interés económico, comercial o político, cuyo objetivo es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten, todo ello con independencia de cualquier otro interés.

El marco legal que regula las asociaciones de consumidores está constituido por la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y sus modificaciones, (especialmente, las que introduce la Ley N° 19.955) y el Decreto Ley N° 2.757 de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales, mecanismo a través del cual se constituyen las asociaciones de consumidores.

Las asociaciones de consumidores tienen como función:

1) Difundir el conocimiento de las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor y sus regulaciones complementarias;

2) Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran;

3) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo;

4) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere la Ley del Consumidor en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato,

5) Representar tanto el interés individual, como el interés colectivo y difuso de los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones y recursos que procedan;

6) Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen.

Dentro de las prohibiciones que tienen las asociaciones de consumidores, se destacan:

a) Desarrollar actividades lucrativas, con excepción de aquellas necesarias para el financiamiento o recuperación de costos en el desarrollo y cumplimiento de actividades que les son propias;

b) Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales;

c) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores;

d) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios,

e) Dedicarse a actividades distintas a las señaladas en la letra anterior.

La infracción de estas normas será sancionada con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización, por sentencia judicial, a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.

Dado que las asociaciones de consumidores deben efectuar sus funciones con independencia todo interés económico, comercial o político, por razones de probidad, en relación a su financiamiento, las asociaciones no pueden aceptar aportes de empresas. Para su mantención existe un fondo concursable que administra el Servicio Nacional del Consumidor.