¿En qué consiste el patrimonio reservado de la mujer casada?

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Lexdir

El patrimonio reservado está compuesto por los bienes que la mujer casada bajo sociedad conyugal, adquiere producto de un trabajo remunerado durante la vigencia de la sociedad conyugal.

Conocido también como el patrimonio del artículo 150 del Código Civil establece que  la mujer casada que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga. Es decir, la mujer que ejerce un trabajo separado del de su marido, obteniendo una remuneración por ello, administrará con plenas facultades y sin ninguna injerencia del cónyuge, los bienes que sean fruto de su empleo.  Consecuencia de lo anterior, es que la mujer no requiere autorización del marido para disponer de esos bienes (puede venderlos, hipotecarlos, etc).

Para adquirir con cargo a este patrimonio reservado, es necesario que en la escritura de compra de la casa se deje constancia de que se adquiere conforme al artículo 150 del Código Civil y que dicha compra es producto del trabajo de la mujer. Tratándose de bienes que no sean inmuebles es recomendable que las boletas o facturas se emitan a nombre de la mujer.

Sin embargo, es necesario advertir que este patrimonio reservado no debe confundirse con el régimen patrimonial de separación de bienes, porque si bien estos bienes reservados conforman un patrimonio especial y son administrados por la mujer, ellos por naturaleza son bienes sociales y esto es importante en caso de disolución de la sociedad conyugal, pues la mujer o sus herederos pueden decidir, si aportan este patrimonio reservado al patrimonio social formado por el marido, para posteriormente dividir el total entre ambos; o bien renunciar a los gananciales y conservar su patrimonio reservado.