¿Qué constituye publicidad engañosa?

Guía publicada por:

Lexdir

Uno de los derechos del consumidor es contar con una información veraz respecto de los productos y servicios que está adquiriendo. Consecuencia de este derecho, entonces es la sanción de la publicidad engañosa establecida en el artículo 28 de la ley del consumidor en el que se señala expresamente que comete infracción a las disposiciones de la ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño.

La Ley del Consumidor sanciona la publicidad que induce a error o engaño sobre las características del bien o servicio que promueve y establece que los anuncios deben ser comprobables.    Comete infracción la empresa que induce a error o engaño respecto de:

-Los componentes del producto y su porcentaje.

-La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer.

-Las características relevantes del bien o servicio.

-El precio del bien o servicio y su forma de pago.

-Las condiciones de la garantía.

- Su condición de no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida y el ser reciclable y reutilizable. 


Por ejemplo, un producto que promete bajar de peso en una semana y resulta no ser así o una inmobiliaria que ofrece áreas verdes, juegos infantiles y gimnasio que no entrega nada de eso, medidas de departamento manifiestamente distintas a las prometidas, etc.

Quien incurra en publicidad engañosa recibirá una multa de entre 50 y 750 UTM. Si los efectos de ese engaño derivan en daños al medio ambiente, la multa será de 1.000 UTM. El juez puede doblar la multa en caso de reincidencia.

-Asimismo, comete infracción a la presente ley el que, a través de cualquier tipo de mensaje publicitario, produce confusión en los consumidores respecto de la identidad de empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores.