¿Qué es el feriado anual (vacaciones)?

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Lexdir

El feriado anual, conocido comúnmente como vacaciones, es el derecho que tiene todo trabajador con más de un año de servicio, para ausentarse de la empresa e interrumpir sus labores por un período de 15 días hábiles con derecho a una remuneración íntegra.

El feriado anual tiene por objeto que el trabajador pueda efectivamente descansar, recuperar energías, disponer de su tiempo libre en recreación, etc. Consecuencia de ello, es que el feriado anual es un derecho irrenunciable del trabajador que no puede ser compensado en dinero por el empleador. Este descanso debe ser continuo, sin embargo, el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo entre empleador y trabajador.

El feriado anual puede acumularse hasta por dos períodos, es decir, dos años. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en otorgar al menos el primero de éstos (15 días), antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período (antes de completarse el tercer año).

Para efectos del cómputo del feriado anual, el día sábado es considerado siempre inhábil. Esto se justifica para que todos los trabajadores tengan derecho al mismo descanso, independiente de la forma en que distribuyen su jornada de trabajo.

Respecto a la época en que puede solicitarse, la ley señala que el feriado anual debe concederse preferentemente en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. En relación a esto, el reglamento que regula  materia, establece que el trabajador debe solicitar por escrito su feriado, o sea, el período en que pretende salir de vacaciones, dicha solicitud debe presentarse como mínimo con un mes de anticipación, para que el empleador determine la fecha que lo concederá, una copia de dicha solicitud queda en poder del trabajador.

El procedimiento descrito permite que el empleador no pueda alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola, debiendo en todo caso considerarse las necesidades del servicio para otorgarla, de preferencia en verano o primavera. Así las cosas, el trabajador, en su calidad de titular del derecho, es quien determina en primera instancia la fecha en que lo hará efectivo.

Si un trabajador que está de vacaciones, se enferma y presenta licencia médica, la Dirección del Trabajo ha establecido que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica.