¿Qué es la corrección monetaria?

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La corrección monetaria es un mecanismo destinado a reconocer el efecto inflacionario en un determinado ejercicio comercial en aquellas partidas de la empresa y clasificadas en activos y pasivos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Detallaremos los ajustes que deben realizarse a la renta líquida imponible, en virtud de la corrección monetaria.

El artículo 41 del Código Tributario establece que los contribuyentes de primera categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20, demostradas mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible.

Con el objeto de ajustar la renta líquida imponible,  la ley de impuesto a la renta establece en sus artículos 32 y 33 ajustes que corresponden a cargos y abonos, por corrección monetaria, gastos que la ley no acepta como deducción y ciertas rentas que a nivel de empresas, se liberan de tributación. Estos ajustes permiten determinar la renta líquida imponible definitiva o pérdida tributaria del ejercicio, después de considerar los costos, gastos e ingresos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 N°1 de la ley de impuesto a la renta corresponde deducir de la renta líquida:

-El reajuste del capital propio inicial del ejercicio: Se deduce el reajuste del capital propio inicial en el mismo porcentaje de variación experimentada por el IPC comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance.

-El reajuste de los aumentos del capital propio ocurridos en el ejercicio: Los aumentos se reajustan de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el IPC entre el último día del mes anterior al del aumento y el último día del mes anterior al del balance.

 

-El monto del reajuste de los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, en cuanto no estén deducidos conforme a los artículos 30 y 31 y siempre que se relacionen con el giro del negocio o empresa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 N°2 de la ley de impuesto a la renta corresponde agregar a la renta líquida:

-El reajuste de las disminuciones del capital propio inicial del ejercicio: Las disminuciones se reajustan en el mismo porcentaje de variación experimentada por el IPC comprendido entre el último día del mes anterior al del retiro o disminución de capital y el último día del mes anterior al del balance.

- Los ajustes de los activos a que se refieren los números 2º al 9º del artículo 41, a menos que se encuentren ya formando parte de la renta líquida.