Heredar en vida o donar la casa a uno de mis hijos

Estimado cliente:
Técnicamente lo que Ud. puede hacer en vida, es disponer de todos sus bienes como mejor le parezca. Es habitual que a las personas mayores de 60 años, los Notarios le pida acreditar mediante un certificado médico, que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales previo a celebrar un contrato. En su caso, más que "heredar en vida" corresponde que celebre un contrato de donación con su hijo o mejor aún, una compraventa sobre bien raíz para evitar efectuar el trámite ineludible de la insinuación que la Ley exige respecto del contrato de donación.
Celebrado el contrato con la asesoría profesional de un buen Abogado, nadie podría discutir su eficacia en el futuro, por lo que le sugiero que se asesore para que su decisión no se vea afectada por algún vicio que pueda afectar y anular el contrato que va a celebrar con su hijo.
Saludos cordiales.

Kumpf & Vidal Abogados Melipilla juiciolegal.cl
Abogado de Melipilla especializado en Derecho Civil
Piede hacer una compraventa en favor de su hijo, nosotros redactamos este tipo de escrituras.