Mal diagnóstico y negligencia medica

Estimada/o:
Junto con saludarle, le informo que es perfectamente posible demandar civilmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 16744 que al efecto dispone: "Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral".
En consecuencia, Ud. dispone de 4 años para demandar la indemnización de los daños morales derivados de la infracción a los deberes de seguridad, ante un Juez del Trabajo.
Atentamente,
Marcos Bastías Merino
Abogado