¿Me pueden despedir por faltar dos días seguidos?
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Contestado
Esta causal no es abandono.
Corresponde a la causal de inasistencia injustificada por dos días seguidos, del artículo 159 n°3 del Código del Trabajo.
Por lo que si se cumplen los presupuestos de la causal, habilitan al empleador a poner término al contrato.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Si no presentó justificación por su falta incurre en la causal de despido. En caso de requerir más información contácteme.
Saludos cordiales.
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