Puede un marido hacer separacion de bienes durante el matrimonio sin consentimiento de la conyuge?

Estimados :
Mi pregunta se basa en una duda que no se como resolver. Donde puedo obtener informacion para aclarar si en el periodo de 5 años que estuvimos separados con mi esposo, el haya hecho separacion de bienes sin mi consentimiento.
Nos casamos en regimen de sociedad conyugal. Si se disipara mi duda, sigo teniendo calidad de heredera de sus bienes, en caso de fallecimiento del esposo?
El pretende vender una propiedad y quisiera estar enterada antes en que situacion legal se encuentra en lo referente a los bienes, para no llevarme sorpresas desagradables:.
Me han dicho que en Registro CIvil se haria este tramite, es asi?

Muchas Gracias por su atencion.
Disculpas por la falta de acentuacion, mi teclado no dispone de acentos.

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Muñoz & Cía

Muñoz & Cía

Abogado de Curicó especializado en Derecho Civil General

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Estimada:

Separemos las cosas:

1.- Para los efectos de modificar el régimen patrimonial del matrimonio se requiere el concurso de ambas partes. Salvo, en los casos que se permite a uno de los cónyuges demandar la separación judicial, en cuyo caso se disolvería la sociedad conyugal.
Si ello no ha sucedido, puede tener la certeza que se mantiene el régimen original. De todos modos puede verificarlo al sacar un certificado de matrimonio (presencial o vía web). Si nada aparece al final del certificado, significa que no se ha modificado el régimen de soc. conyugal.

2.- La única forma para que Ud., pierda la calidad de heredera de su marido sería una vez decretado la disolución del matrimonio vía demanda de divorcio. El hecho de pactar la modificación del régimen patrimonial no altera la calidad de heredera.

3.- Para lo efectos de la venta de un inmueble por parte del marido hay que tener en cuenta (entendiendo que el régimen patrimonial es el de so. conyugal):
a) Si se trata de una propiedad de su patrimonio propio (adquirida antes del matrimonio o adquirida durante este pero a título gratuito), puede venderla sin problema sin que ud. pueda participar en dicha operación.
b) Si se trata de una propiedad de la sociedad (adquirida a titulo oneroso durante la vigencia del matrimonio -compraventa, por ejemplo) requiere la autorización suya, sin la cual no se perfeccionará el contrato.
c) Si la propiedad es parte de su patrimonio reservado vuestro (sólo las mujeres lo tienen) sólo ud. podría venderlo.

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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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