¿Puedo renunciar de un día para otro?

Primera consideración: Si tu contrato de trabajo era a plazo fijo, y este plazo vencía en el mes de mayo, y continuaste prestando tus servicios con conocimiento de tu empleador, ese contrato a plazo fijo se transforma, de pleno derecho, en indefinido sin necesidad de estipulación (Artículo 159 N° 4, inciso 4° del Código del Trabajo).
Segunda consideración: Para que tu renuncia surta efectos en necesarios que ella cumpla con los requisitos que establece el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es: i) Por escrito, ii) con una anticipación de a o menos 30 días, y iii) enviar copia a la Inspección del Trabajo.
Para mayor información contactar a abarca.asociados@gmail.com

Legalmente se debe renunciar mediante carta aviso con copia de ella a la Inspección del Trabajo.
Atte.
RAM abogados
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