¿El contrato de trabajo debe constar por escrito?

Guía publicada por:

Lexdir

La escrituración del contrato de trabajo no es requisito de existencia, en esta guía se desarrollarán los criterios para saber cuándo estamos en presencia de un contrato de trabajo.

Muchas personas piensan que si el contrato de trabajo no está escrito, no tienen la posibilidad de ejercer sus derechos laborales, afirmación que es incorrecta, porque el contrato de trabajo no tiene como requisito de existencia, la escrituración. 

De acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 9° del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es consensual. Lo anterior implica que el contrato de trabajo nace a la vida jurídica cuando existe acuerdo de voluntades del empleador y el trabajador, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo. No obstante lo anterior, la ley exige que el contrato conste por escrito y otorga al empleador un plazo para ello, cual es de 15 días contados desde la incorporación del trabajador, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días.

La no escrituración del contrato importa una infracción que es sancionada con multa de una a cinco UTM.

Ahora bien, si el empleador entrega un contrato escrito de trabajo dentro del plazo indicado  y el trabajador se niega a firmarlo, el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo antes señalado, a efecto de que ésta requiera la firma y si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspección podrá ser despedido sin derecho a indemnización. Por el contrario, si el empleador no hace uso del derecho antes mencionado dentro del plazo indicado, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

Lo que persigue la exigencia de escrituración, no es la existencia del contrato de trabajo, dado que éste es consensual y mediando acuerdo entre las partes, estaremos en presencia de un contrato laboral cuando existan los elementos de subordinación y dependencia propios de una relación de trabajo, en otras palabras, cuando se configuren en la especie hechos tales como, el cumplimiento de un horario de trabajo, asistencia obligatoria, el trabajador reciba una remuneración por prestación de servicios personales, el trabajador está bajo mando y recibe órdenes, etc.

Lo que se busca, entonces, por medio de la escrituración, es facilitar la prueba del contrato de trabajo. Por ello, en caso de que no exista escrituración, la ley establece que la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.