Renuncia anticipada posterior a la comunicación de despido
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Contestado
Buenas tardes:
Usted no requiere de plazo alguno para renunciar. Solo cumplir con la formalidad de realizarla ante notario o en la inspección del trabajo. Si usted renuncia pierde el derecho a recibir indemnización por años de servicio. En caso de dudas, solícite información en mi perfil o al mail rmoabogado arroba gmail punto com
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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