Se pueden repartir los bienes de mi padre en vida?

Mi padre de 75 años de edad presenta actualmente serios problemas fisicos como cancer de próstata así como un deterioro leve de su estado mental. Los tres hijos y mi madre estamos muy preocupados porque esta haciendo negocios asesorado con un abogado que tiene. Ya averigüé y este abogado está supendido pero mi papa no entiende que ese abogado no le conviene. Le esta cobrando por asesorías pero no sabemos en que esta invirtiendo su dinero. Existe alguna forma legal, de que sus hijos y esposa por ser herederos directos de sus bienes, podamos frenar esto ? pues a este paso mi madre va a quedar sin nada.

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Estimado (a), si su padre tiene un deterioro mental puede iniciar un procedimiento de declaración de interdicción, a fin de que la administración de sus bienes pase a un curador que bien puede ser un familiar directo. En cuanto a su pregunta si se pueden repartir los bienes de su padre en vida, le hago presente que por lo menos en Chile está prohibido, ya que los herederos sólo pueden disponer de los bienes de una persona una vez que ésta haya fallecido. Si el abogado que usted comenta se encontrara administrando los bienes de su padre, puede que lo haga bajo la figura del "mandato de administración general", por lo que es muy importante que ustedes averiguen si existe tal mandato, y en caso de existir, su padre debe revocarlo.

Atte.

Fernando Calixto Marín
Abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Estrategia Abogados Talca

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Abogado de Talca especializado en Derecho Civil

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Mientras su padre esté en uso de razón no puede privársele de la libre administración de sus bienes. Si está con algún problema de carácter mental, usted puede iniciar un juicio de interdicción. En relación con su madre, si ella está casada en sociedad conyugal con él puede pedir que cese la administración de la sociedad conyugal por parte de su padre. Si el régimen de bies es otro no tiene opciones posibles.

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RAM. abogados

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Abogado de Santiago especializado en Derecho Civil

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Si, efectivamente la Ley prevé esta situación. Para ello debe presentar a la brevedad demanda que se denomina de "interdicción", con lo cual lograrán proteger los bienes que, por lo que Ud. manifiesta, se están dilapidando.
Contactenos a nuestro mail ram.asesorias@gmail.com y con más antecedentes podremos indicarle detalladamente los pasos a seguir.
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