Al renunciar ¿que es lo que me pagan?
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Estudio Jurídico Nicolás Márquez
Abogado de Antofagasta especializado en Derecho del Trabajo
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Contestado
Estimado,
Al renunciar solamente lo que corresponde a pagar por parte del empleador en el respectivo finiquito, es lo correspondiente al Feriado, ya sea legal o proporcional.
Ahora bien existe una excepción a esta regla y en aquellos casos en que los contratos no tengan una duración superior a 30 días, y cuya prorroga no se extienda por mas de 60 días en su totalidad, el pago de feriado se entiende incluido en la remuneración, por lo que en dicho caso se entiende que este feriado ha sido devengado y no corresponde pagarlo en el finiquito.
Saludos cordiales
Nicolás Márquez H.
Abogado
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