¿Es obligación el reajuste de sueldos al menos una vez al año según IPC?

En el sector privado.

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Estudio Jurídico Muñoz y Asociados

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Abogado de Curicó especializado en Derecho de Familia

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Contestado

El empleador no está obligado reajustar el sueldo de acuerdo a la variación del IPC. Es por ello que si el trabajador desea que su remuneración sea reajustada es necesario alcanzar un acuerdo con su empleador, ya sea en forma individual o colectiva. Por otro lado, cuando el empleador adeude remuneraciones a sus trabajadores, estas si deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación que haya sufrido el IPC entre el período transcurrido entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.
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Abogada Rosa Alvial Acevedo

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Abogado de Talca especializado en Despidos

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No, no es obligatorio, a no ser que haya formado parte de las condiciones establecidas en el contrato de trabajo o que el empleador se encuentre obligado a hacerlo por convenio colectivo o con el sindicato. Ahora bien, si existen saldos impagos de las remuneraciones, usted puede demandarlas con los reajustes e intereses correspondientes. Debe hacerlo debidamente representado por un abogado,

Atentamente,

CLS ABOGADOS - TALCA

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