Puedo reclamar lo que mi padre nunca me ha dado y tambien reclamar herencia
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Estudio Jurídico Nicolás Márquez
Abogado de Antofagasta especializado en Derecho del Trabajo
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Estimado,
A menos que concurran circunstancias excepcionales para la procedencia del derecho de alimentos con posterioridad a los 28 años; solamente usted tiene derechos de carácter hereditario, sobre los eventuales bienes que su padre pueda dejar a su fallecimiento.
Saludos cordiales
Nicolas Marquez H.
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Kumpf & Vidal Abogados Melipilla juiciolegal.cl
Abogado de Melipilla especializado en Derecho Civil
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Solo herencia, porque despues de los 28 años no procede derecho de alimentos salvo que tenga alguna discapacidad
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