Tiene este hijo derecho a nuestras propiedades

Mi esposo tiene un hijo fuera del matrimonio y la madre de ese hijo quiere que mi esposo le de una suma de dinero respecto a los bienes que tenemos. tiene ese hijo derecho, yo ya llevo 8 años casada con su papa

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Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Estimada, respecto a su consulta, debo comentarle lo siguiente. Lo primero que Ud. debe tener presente es que los hijos, sean nacidos estos dentro o fuera del matrimonio, tienen la calidad de hijos, por lo que rige el principio de igualdad en esa relación; lo segundo, es que con respecto a ello, el hijo que no vive con alguno de los padres, tiene derecho de pedirle a ese padre que le de "alimentos"(entiéndase en este concepto comida, transporte, vestuario, educación, es decir, todo lo necesario para la "modesta subsistencia de acuerdo a la posición social del menor"). Por tanto, será en este caso su marido quien debe proporcionarle "alimentos" a su hijo. Esto puede hacerse de tres maneras: por un acuerdo de palabra; por un acuerdo elevado a la categoría de sentencia judicial (transacción); o por una sentencia de un Tribunal de Familia.
Por último, si su marido cumple con la pensión de alimentos (sea voluntaria u obligatoria por sentencia), ese desembolso debe soportarlo la Sociedad Conyugal que Ud. forma con su marido. Así se desprende del art 1740 nº5 inciso segundo del Código Civil, que indica que estas pensiones se conocen como "cargas de familia" y es la sociedad conyugal la encargada de soportarlas, pudiendo en todo caso el Juez limitarlas a una cierta cantidad cuando éste considere que son excesivas. En ese exceso, se puede generar la eventualidad de un crédito que su marido le debe a la sociedad conyugal si sigue pagando la pensión con bienes de la sociedad. Sin embargo, ese ajuste de créditos se hace al liquidar la sociedad conyugal, bien sea porque se ha terminado con el matrimonio (la forma más usual es el divorcio), bien sea porque se desea optar por otro régimen de bienes (separación de bienes o régimen de participación en los gananciales).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado