1.- Divorcio de comun acuerdo:
Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acredita...
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Comte Hipp Ruz Abogados
El hecho de que los cónyuges estén bajo el mismo techo no significa que no se pueda hacer el cese de convivencia con el objeto de preparar una futura demanda de divorcio.
Lo que realmente prima en el cese de la convivencia, “es el cese efec...
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Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
A la hora de demandar divorcio, debes tener presente si existen deudas de alimentos a favor tuyo o de tus hijos. El art. 55 inc 3 de la ley de matrimonio civil señala:
salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez...
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AIJ Abogados
La ley establece que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tie...
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Lexdir
Antes de la Ley 20.680, cuando los padres no vivían juntos el cuidado personal de los hijos correspondía a la madre y sólo en casos excepcionales cuando el interés del hijo lo hacían indispensable, por maltrato, descuido u otra causa que pusier...
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Lexdir
Lo primero que se debe establecer es que ambos padres, de común acuerdo, pueden determinar con quién vivirán los hijos en caso de separación, sin embargo, a falta de acuerdo, la ley establece que los hijos continuarán bajo el cuidado personal del...
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Lexdir
La ley, para efectos de comprobar ante el tribunal, la fecha a partir de la cual se cuenta el cese efectivo de la convivencia, distingue la época de celebración del matrimonio. Es decir, para aquellos matrimonios celebrado antes del 17 de noviemb...
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Lexdir
El divorcio por cese de convivencia es aquel que habilita a los cónyuges a demandar el término del vínculo matrimonial, en virtud de que ha transcurrido un cese efectivo de la convivencia por un período de tiempo establecido en la ley. Puede adop...
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Lexdir
El divorcio por culpa es aquel que permite al cónyuge inocente (que no ha cometido la falta) demandar la terminación del vínculo matrimonial por falta imputable al otro. A diferencia del divorcio por causal objetiva, producida la falta, la ley n...
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Lexdir
La diferencia fundamental entre separación judicial y divorcio es que sólo este último pone fin al vínculo matrimonial. Consecuencia de lo anterior, es que los cónyuges judicialmente separados no podrán casarse con otra persona, subsistiendo algu...
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Lexdir